
El presidente del Colegio de Abogados, Trajano Vidal Potentini, expresó que la creación de impuestos sin una ley aprobada por el Congreso era inconstitucional. Según la Constitución Dominicana, el artículo 93 establece que es el Congreso Nacional el encargado de legislar sobre impuestos, tributos o contribuciones generales, así como para determinar el modo de recaudación y su inversión. Esto significa que la potestad de imponer nuevos impuestos no le corresponde al Poder Ejecutivo, sino al Legislativo.
El gobierno dominicano finalmente derogó el polémico Decreto 30-25 el 3 de marzo de 2025, a través del Decreto 107-25, que indicaba que aún no estaban listos para aplicar dicho reglamento. La Vicepresidenta Raquel Peña explicó que, aunque la medida fue retirada, no significa que el gobierno actúe de manera improvisada. Este hecho generó un debate sobre si el Ejecutivo debía haberse anticipado a la legislación necesaria o si se trataba de una cuestión de necesidad emergente.
El planteamiento del gobierno, al fundamentar su decreto, se basó en la interpretación de que los servicios digitales no estaban específicamente exentos de ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) en el Código Tributario. Además, el gobierno argumentaba que la medida respondía a un marco reglamentario que ya existía.
Este episodio resalta la importancia de que el proceso de imposición de impuestos siga el debido procedimiento legislativo establecido en la Constitución, bajo la responsabilidad del Congreso Nacional. La discusión también subraya el papel del Poder Ejecutivo en la aplicación de las leyes, pero dentro de los límites establecidos por la Constitución y la legislación vigente.
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