Por Alfonso Alvarez,www.laspalomastv.com
01 de abril del 2024.
Según la resolución 18-2024, se prohíbe el uso de celulares, cámaras fotográficas o de video dentro de los colegios electorales mientras los votantes ejercen su derecho al voto. La Policía Militar Electoral debe garantizar que no se utilicen estos dispositivos dentro del colegio electoral, aunque se permite su uso discreto en el recinto electoral en general, excepto al momento de votar. Sin embargo, una vez cerrado el proceso de votación, se permite fotografiar y grabar el escrutinio a todas las personas presentes en el acto.
En cuanto al porte de armas de fuego, la resolución establece que la Policía Militar Electoral debe asegurarse de que ningún votante entre a los recintos electorales con armas de fuego, a excepción de los candidatos y autoridades que desempeñen funciones de seguridad. Esto busca mantener el orden y la seguridad en los recintos electorales.
La resolución de la JCE responde a observaciones realizadas durante las elecciones de febrero, donde se identificaron diversas interpretaciones sobre las restricciones en el uso de celulares, cámaras y armas de fuego, lo que generó confusión y controversia entre los votantes y las autoridades de los recintos electorales. La misión de la OEA observó que estas interpretaciones variadas llevaron a retrasos y a que algunos votantes desistieran de ejercer su derecho al voto.