Los votos serán considerados nulos y sin valor jurídico si:La boleta electoral, aunque esté marcada por el elector, no esté legítimamente firmada y sellada por el presidente del colegio electoral.
El voto sea depositado en la urna con una marca que no exprese claramente la intención del votante.
El elector marque dos o más recuadros de partidos que no formen alianzas, o si la marca no se hace sobre la fotografía del candidato, sino fuera del recuadro.
En contraste, los votos serán válidos si:La señal de marcado en la boleta electoral (cruz, raya horizontal, raya vertical o equis) indica claramente la intención del votante y está contenida dentro de un recuadro de una organización política.
Aunque la marca sobrepase el recuadro de la candidatura, se determine con seguridad que la intención del votante es única y exclusivamente para ese recuadro.
En el caso de las candidaturas uninominales y diputaciones:Cuando se marque el candidato en uno o más recuadros correspondientes a partidos que forman una alianza o coalición, se considerará como un solo voto, pero se adjudicará al partido que personifica la alianza o coalición.
Si se marca la fotografía de un candidato de un partido que concurre aliado con otro, el voto se computará para el partido marcado, aunque no personifique la alianza o coalición, siempre que el elector haya hecho una sola selección de recuadro.
En el caso de las candidaturas a diputados, si se marcan dos fotografías diferentes en un mismo recuadro o en recuadros de partidos aliados o coaligados, el voto será válido, pero no preferencial, y se adjudicará al partido que personifique la alianza o coalición.
Además, se considera válida la boleta que, una vez marcada y depositada en la urna correspondiente, se despliegue o abra dentro de la misma sin que se pueda establecer responsabilidad o mala fe por parte del elector, dado que sus cuatro laterales son transparentes.