Por Alfonso Alvarez, www.laspalomastv.com
03 de abril del 2024.
Esta medida se basa en lo establecido en la Constitución de la República, donde se especifica que los servidores públicos, tales como alcalde, vicealcalde, director o subdirector municipal, regidor o vocal, están excluidos de pertenecer a otra nómina que no sea la del municipio al que fueron electos, con la excepción de la docencia.
El titular del MAP, Darío Castillo Lugo, resaltó que los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, establecen la incompatibilidad de los cargos mencionados anteriormente con cualquier cargo electivo contemplado en la Constitución.
Además, señaló que la Constitución, en sus artículos 77 y 144, prohíbe que ningún funcionario o empleado del Estado, así como los senadores y diputados, ocupen más de un cargo remunerado, a excepción de la docencia.
El ministerio también recordó las leyes 41-08, de Función Pública, y la 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, las cuales imponen restricciones similares en cuanto a ocupar más de una posición remunerada en la Administración Pública.